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Grandes capítulos de la Constitución Europea
Principales novedades del Proyecto de Tratado por el que se instituye
una Constitución para Europa
FERNANDO DE LUIS-ORUETA
Naturaleza
La Constitución no resuelve uno de los aspectos más controvertidos
desde la creación de la primigenia Comunidad Económica Europea:
su naturaleza jurídica. La Unión Europea es algo más
que una mera organización internacional porque asume parcelas de
soberanía de los países que la componen (algunas de sus
normas son de aplicación directa, elimina las fronteras interiores,
regula el comercio, gestiona la moneda que comparten la mayoría
de sus miembros...), pero tampoco puede definirse como un Estado. El hecho
de tener ahora una Carta Magna emborrona aún más la cuestión,
porque añade la discusión sobre si en verdad es un texto
constitucional o es un mero tratado internacional que se arroga un nombre
que no le corresponde.
Simplificación de los Tratados
Una de las razones fundamentales para la redacción de la Carta
Magna era acabar con la difícil comprensión del Tratado
de la Unión Europea elaborado en Maastricht en 1992 sobre la base
del texto que creaba la Comunidad Económica Europea. Este Tratado,
a su vez, ha sido reformado en sucesivas cumbres (desde Ámsterdam
hasta Niza) por lo que el articulado se ha ido haciendo cada vez más
farragoso e inaccesible. El borrador definitivo, sin embargo, no ha logrado
en conjunto la esperada simplificación.
Desaparición de la Comunidad Europea
E l mayor paso adelante de la Constitución en el proceso de integración
europea es que termina con la distinción entre Unión Europea
y Comunidad Europea (CE). A partir de ahora, la UE asume la personalidad
jurídica de la CE, la sustituye en todos sus compromisos y en sus
obligaciones. En el terreno práctico, se traduce en que no sólo
los asuntos económicos son competencia de las instituciones comunitarias:
a partir de ahora también lo es la política de Justicia
e Interior.
Presidente de la Unión
A pocos meses de la entrada de los diez nuevos miembros, la reforma de
las instituciones comunitarias era indispensable para evitar su bloqueo.
La principal novedad (amén de un nuevo reparto de votos en el Consejo
de Ministros y una reducción en el número de miembros de
la Comisión) radica en la nueva regulación del Consejo Europeo,
que reúne a los jefes de Estado o de Gobierno. La presidencia de
esta institución pasa de ser semestral y rotatoria a elegir un
presidente de la Unión que ocupará el cargo durante dos
años y medio, renovable una sola vez. Será investido por
mayoría cualificada y le corresponde la representación de
la Unión en el exterior.
Ministro europeo de Asuntos Exteriores
Con el nuevo texto, la política exterior y de seguridad común
(PESC) se mantiene en un ámbito nebuloso de cooperación
intergubernamental. La Constitución evita recogerla entre las competencias
compartidas entre la UE y los Estados miembros y se limita a indicar que
los países deberán apoyarla activamente y sin reservas
por lo que se abstendrán de toda acción contraria
a los intereses de la Unión. El cargo conocido hasta ahora
como Mister PESC (ocupado en la actualidad por el español Javier
Solana) se le rebautiza como ministro de Asuntos Exteriores, al que también
encarga coordinar la política defensa.
Menos comisarios que países
Aunque los comisarios no representan a su país de origen, los socios
europeos han mantenido una dura batalla por el nombramiento del Ejecutivo
de la UE. Antes de la ampliación a 25, los países grandes
(Francia, Alemania, Reino Unido e Italia) y España designaban dos
miembros, mientras el resto de elegían a uno. En esta nueva legislatura,
que en principio estará presidida por José Manuel Durão
Barroso, habrá un comisario por país. Pero el borrador de
la Constitución reduce drásticamente esa cifra: a partir
de la segunda legislatura desde que el texto esté en vigor (previsiblemente,
2014), el número de integrantes del Ejecutivo será igual
a dos tercios del número de Estados miembros. Es decir, si para
entonces hubiera 28 países (los 25 de ahora más Bulgaria,
Rumanía, Croacia y Turquía, todos en negociaciones de adhesión),
habría 19 comisarios.
Más eurodiputados
L a Constitución Europea eleva el número de escaños
previsto en el Tratado de Niza: de un máximo de 736 diputados se
pasa a 750. Además, se realiza un nuevo reparto que recorta presencia
de los países grandes en la Cámara (Alemania, por ejemplo,
pasa de 99 asientos a 96) y compensa a los países que pierden peso
en otras instituciones (por ejemplo, España, que pasa).
Codecisión
El Parlamento Europeo aumenta su poder hasta el punto de que el texto
indica literalmente que comparte el poder legislativo con el Consejo.
Con el nuevo texto, el procedimiento normal es la codecisión, es
decir, que la aprobación de una norma requiere el voto afirmativo
de ambas instituciones.
Nuevo sistema de voto en el Consejo
La toma de decisiones en el Consejo de ministros, el gran órgano
de dirección de la UE, se modifica de forma notable en la Carta
Magna. Hasta ahora se producía con un sistema de ponderación
corregido: a cada país le corresponde un número determinado
de votos. Para que una decisión saliera adelante, no sólo
era necesario sumar más a favor que en contra, sino que diez países
se manifestaran favorablemente. La Constitución modifica este sistema:
las decisiones se tomarán por el 55% de los Estados que representen
al menos al 65% de los europeos además, será necesario que
cuatro países se opongan para ejercer el bloqueo. Además,
se ha establecido una mayoría supercualificada del 72% de los estados
y 65% de la población para determinadas materias, interior, política
exterior o política monetaria. Hasta ahora, estas cuestiones no
eran competencia de las instituciones europeas, sino que se analizaban
directamente en las cumbres de jefes de Gobierno donde las decisiones
se adoptan por unanimidad. Asimismo se añade que la abstención,
a diferencia de la situación actual, no se contabilizará
como voto negativo respecto al total.
Reducción del veto
Tras muchos años de tira y afloja, el nuevo texto sigue sin eliminar
definitivamente el derecho de veto. Aún así, la regla general
es que las decisiones en el seno del Consejo de Ministros se tomarán
por mayoría cualificada y no por unanimidad, salvo en casos excepcionales
muy tasados: política exterior, defensa y fiscalidad. La desaparición
del derecho de veto se revela, efectivamente, como la única fórmula
que permitirá la toma de decisiones entre 25 miembros. Entre las
cuestiones que pasan a requerir sólo mayoría absoluta figuran:
asilo, la inmigración, colaboración judicial y policial,
la libre circulación de trabajadores y las cuestiones de política
exterior planteadas por el ministro europeo de Asuntos Exteriores.
Carta de derechos
Una de las grandes diferencias de la Constitución con los Tratados
anteriores es la incorporación de una lista de derechos fundamentales
de los ciudadanos, tal y como haría la Carta Magna de un país.
Entre ellos, figuran algunos de carácter económico como
el derecho al trabajo, a la sindicación, la huelga y la protección
por despido. Son los llamados derechos de tercera generación, que
recogen las conquistas del Estado del bienestar y que las Constituciones
más antiguas de Europa no incluyen.
Coordinación económica
El texto incorpora pocas novedades de abunden en la ambición
integradora de las economías de la Unión. La inevitable
división entre la zona euro y los países que no han adoptado
la moneda única lastra ese proceso. Aún así, la Constitución
señala que las políticas económicas deben estar coordinadas
y basadas en la estabilidad de precios, en unas finanzas públicas
saneadas y en el equilibrio de la balanza de pagos. Al Consejo le corresponde
supervisarlo y hacer las advertencias y recomendaciones que estime oportunas.
Representación del euro
Los países miembros, la Comisión, la presidencia de
la UE y el Banco Central mantienen desde hace años un contencioso
sobre quién y cómo debe ejercer la representación
de la UE ante las instituciones financieras internacionales como el Fondo
Monetario Internacional o el G8, sobre todo cuando se trata de asuntos
monetarios. La Constitución desoye las sugerencias de la Comisión
y da ocasión al Consejo de que tome las medidas oportunas
para contar con una representación única. En cambio,
los doce países que comparten moneda sí tendrán un
Mister euro, elegido por mayoría para un mandato de dos años.
El texto, sin embargo, no establece nada más sobre esta figura
que, por tanto, deberá ser desarrollada posteriormente.
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